Carta abierta sobre el Decreto-Ley n.º 36 del 28 de marzo de 2025: aspectos jurídicos, sociales y económicos críticos y propuestas para una reforma orientada por la Constitución
1. Perfiles de criticidad
La jurisprudencia del Tribunal de Casación italiano, incluidas sus Secciones Unidas (SS.UU. núm. 4466/2009; núm. 8924/2009), ha afirmado consistentemente que la ciudadanía italiana iure sanguinis se adquiere con carácter originario desde el nacimiento, y que el procedimiento correspondiente es de naturaleza declarativa, no constitutiva. El Decreto-Ley núm. 36/2025, en cambio, niega la ciudadanía retroactivamente a quienes nacieron en el extranjero con otra nacionalidad, incluyendo a los descendientes directos de ciudadanos italianos.
Este efecto retroactivo afecta derechos subjetivos plenamente consolidados, en violación del principio de irretroactividad (art. 11 de las disposiciones preliminares del Código Civil), de igualdad (art. 3 de la Constitución) y de confianza legítima (art. 97 de la Constitución). Se configura así una forma de desnacionalización colectiva, contraria al art. 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (“nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad”).
El Tribunal Constitucional (sentencia núm. 4/2024) ha reiterado que cualquier injerencia legislativa retroactiva sobre derechos fundamentales exige un control estricto de proporcionalidad. De igual manera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en los casos Stran y Andreadis c. Grecia (1994) y Genovese c. Malta (2011), ha afirmado que la ciudadanía forma parte de la vida privada (art. 8 CEDH) y no puede ser regulada de forma arbitraria.
La falta de una cláusula transitoria ha perjudicado a miles de personas que, desde hace años, esperaban su turno en los consulados o habían reunido la documentación correspondiente conforme a la legislación anterior. La exclusión súbita y generalizada de estos sujetos compromete la continuidad jurídica intergeneracional y el principio de unidad familiar (arts. 29 y 30 de la Constitución).
2. Compatibilidad internacional y riesgo de censura europea
El decreto plantea riesgos evidentes de incompatibilidad con los tratados internacionales y con la Convención Europea de Derechos Humanos. La ciudadanía forma parte de la identidad personal protegida por el art. 8 del CEDH. En Genovese c. Malta (2011), el TEDH consideró que la denegación arbitraria del reconocimiento de la nacionalidad viola el derecho a la vida privada.
Además, la introducción de la presunción de no ciudadanía y la carga de prueba impuesta al solicitante para demostrar un hecho negativo (la inexistencia de pérdidas o impedimentos en la línea de transmisión) vulnera el derecho al debido proceso (art. 6 CEDH). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el caso Hecta Viticol, reafirmó que los marcos normativos deben ser previsibles, accesibles y no arbitrarios, requisitos que este decreto no cumple.
3. Eliminación de la vía administrativa e impacto en la justicia ordinaria
El nuevo marco legal elimina prácticamente el acceso a la ciudadanía por la vía administrativa, remitiendo casi exclusivamente al recurso judicial. Esto sobrecargará aún más al sistema judicial italiano, ya afectado por la ineficiencia consular y la falta de funcionalidad de plataformas como “Prenot@Mi”.
Esta opción legislativa resulta ineficaz, costosa y excluyente, penalizando a quienes no cuentan con los recursos para afrontar un juicio civil prolongado en Italia. El efecto práctico será la exclusión de miles de personas por motivos puramente procedimentales y económicos.
4. Repercusiones económicas y diplomáticas
El decreto debilita gravemente el vínculo histórico entre Italia y sus comunidades en el extranjero, especialmente en América Latina, donde viven millones de descendientes de italianos. Estas comunidades representan un activo estratégico para Italia en términos de:
- inversiones productivas e inmobiliarias;
- promoción cultural y turística;
- capital humano e internacionalización.
Excluir indiscriminadamente a estas personas de la ciudadanía daña la imagen de Italia en el mundo y puede provocar tensiones diplomáticas con países como Brasil, Argentina y Uruguay.
5. Contradicción con las políticas de internacionalización de Italia
Mientras el Ministerio de Asuntos Exteriores, las regiones y las cámaras de comercio promueven la internacionalización, el turismo de raíces y la enseñanza del italiano, este decreto rompe los lazos con millones de potenciales ciudadanos.
Otros Estados europeos han adoptado modelos más inclusivos:
- España, con la “Ley de Memoria Democrática” (2022), reconoce la ciudadanía hasta la tercera generación;
- Rumanía, hasta la cuarta generación;
- Polonia y Hungría han simplificado los procedimientos para personas con herencia cultural o étnica.
Italia, en cambio, se encierra en un modelo burocrático y restrictivo, basado en exigencias procedimentales más que en vínculos identitarios.
6. Propuestas para una reforma justa
Una reforma coherente con la Constitución y el derecho internacional debería prever:
- la exclusión de los efectos retroactivos, introduciendo un período transitorio de al menos 5 años para los nacidos antes de la entrada en vigor;
- la protección de quienes ya hayan manifestado interés, mediante reservas consulares o presentación de documentación;
- la eliminación de la carga de la prueba negativa, restaurando el principio del art. 2697 del Código Civil;
- la introducción de criterios objetivos e inclusivos, tales como:
- acreditación del conocimiento del idioma italiano (mínimo nivel B1 del MCER);
- residencia legal y continua en Italia durante al menos 2 años, incluso con fines de estudio o trabajo.
Por último, facilitar el acceso de los descendientes de italianos a la ciudadanía puede ser una respuesta eficaz a la crisis demográfica del país. Con una de las tasas de natalidad más bajas de Europa, una población envejecida y una emigración juvenil creciente, Italia necesita políticas de ciudadanía inclusivas y con visión de futuro. Reconocer a quienes son italianos por sangre y por cultura es una elección justa y estratégica.